EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 95 y 133 en relación con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Previa autorización del Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que son competencia comunitaria.
(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a este acuerdo internacional.
(3) Se ha llevado a buen término la negociación y el instrumento resultante estará disponible para la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica.
(4) Los Estados miembros han declarado su intención de proceder cuanto antes a la firma de este instrumento y conviene que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto.
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
2. El texto del Protocolo, que ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución n° 55/255 de 8 de junio de 2001, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con ocasión de su celebración por la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
D. Reynders
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