EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El último párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (4) establece que los pagos compensatorios se realicen entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre siguiente al inicio de la campaña en curso.
(2) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (5) establece un período de pago entre el 16 de noviembre y el 31 de enero.
(3) El apartado 10 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (6) establece una única solicitud de ayuda por superficie. (4)
El artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3508/92 establece que el sistema integrado de control cubrirá todas las solicitudes de ayuda presentadas. Con el fin de simplificar la gestión de los pagos por parte de los Estados miembros, conviene armonizar los plazos de pago de las ayudas por superficie.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el último párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95, las fechas de "16 de octubre" y de "31 de diciembre" se sustituirán por las de "16 de noviembre" y "31 de enero", respectivamente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Onkelinx
(1) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 248.
(2) Dictamen emitido el 2 de octubre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 12 de septiembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 3).
(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 13).
(6) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/2000 (DO L 182 de 21.7.2000, p. 11).
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