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Documento DOUE-L-2001-82223

Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que modifica por séptima vez la Decisión 2001/356/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2001) 2922].

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 29 de septiembre de 2001, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los informes sobre brotes de fiebre aftosa registrados en el Reino Unido, la Comisión adoptó la Decisión 2001/356/CE (4) por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/547/CE (5).

(2) El envío de esperma congelado de bovinos podrá permitirse a condición de que se proporcionen garantías complementarias. Son necesarias otras adaptaciones a fin de tener en cuenta la situación de la sanidad animal en Irlanda del Norte.

(3) A la luz de la evolución de la enfermedad parece apropiado prorrogar las medidas.

(4) La situación se volverá a examinar en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 9 y 10 de octubre de 2001 y las medidas se adaptarán en caso necesario.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/356/CE se modificará como sigue:

1) El texto del artículo 6 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 6

1. El Reino Unido no enviará a otros puntos del país esperma, óvulos ni embriones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados que se hallen en las zonas de su territorio que figuran en el anexo I.

2. El Reino Unido no expedirá esperma, óvulos ni embriones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados que se hallen en las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II.

3. Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán:

a) al esperma ni a los embriones congelados de animales de la especie bovina producidos antes del 1 de febrero de 2001;

b) al esperma ni a los embriones congelados de animales de la especie bovina importados en el Reino Unido de conformidad con las condiciones establecidas, respectivamente, en las Directivas 88/407/CEE y 89/556/CEE del Consejo, que desde el momento de su introducción en el Reino Unido se hayan almacenado y transportado por separado del esperma y de los embriones cuya expedición no está autorizada de conformidad con los apartados 1 y 2;

c) al esperma congelado de animales de la especie bovina producido de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE después del 30 de septiembre de 2001 y que cumpla las siguientes condiciones complementarias:

- el toro donante no presentaba ningún signo clínico de fiebre aftosa el día de recogida del esperma,

- el toro donante ha permanecido durante al menos tres meses antes de la recogida del esperma en un centro de recogida de esperma autorizado; este período de permanencia podrá incluir el período de aislamiento de al menos 30 días en una instalación de aislamiento adjunta,

- no se ha introducido ningún animal en los treinta días anteriores a la recogida del esperma,

- el centro de recogida de esperma lleva libre de fiebre aftosa al menos tres meses y no se ha producido ningún brote de esta enfermedad en un radio de 10 km en torno a dicho centro en los 30 días previos y posteriores a la recogida de esperma,

- no se ha vacunado contra la fiebre aftosa a ningún animal del centro de recogida de esperma,

- el toro donante arrojó resultados negativos a la prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa realizada al menos veintiún días después de la recogida del último esperma del envío y los resultados negativos de la prueba tienen que estar disponibles antes del envío del esperma,

- el esperma congelado se almacenó durante un período de al menos treinta días comprendidos entre la recogida y el envío, y en ese período ningún animal del centro de recogida de esperma en el que se mantuvo al toro donante mostró signos de fiebre aftosa,

- el esperma se recoge, transforma y almacena separado del esperma cuya expedición no está autorizada de conformidad con los apartados 1 y 2,

- todo el esperma recogido, transformado y congelado en el centro de recogida se expide desde éste de modo que se evite cualquier riesgo de introducir la fiebre aftosa en él.

Antes de la expedición del esperma, el Reino Unido facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los centros autorizados para los fines del presente apartado.

4. El certificado sanitario previsto en la Directiva 88/407/CEE, que deberá acompañar al esperma de bovino congelado expedido desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberá incluir lo siguiente:

'Esperma de bovino congelado conforme a lo dispuesto en la Decisión 2001/172/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.'.

5. El certificado sanitario previsto en la Directiva 89/556/CEE, que deberá acompañar a los embriones de bovino expedidos desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberá incluir lo siguiente:

'Embriones de bovino conformes a lo dispuesto en la Decisión 2001/172/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.' ".

2) El texto del apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:

"1. El Reino Unido garantizará que los vehículos utilizados para el transporte de animales vivos en las zonas enumeradas en los anexos I y II se limpian y desinfectan después de cada operación de transporte y presentarán la prueba de dicha desinfección.".

3) En el artículo 11, las palabras de la primera frase se sustituirán por las siguientes:

"Las restricciones establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 8 no se aplicarán a la expedición de los productos contemplados en dichos artículos a partir del Reino Unido, en caso de que los productos:".

4) El texto del apartado 3 del artículo 12 se sustituirán por el siguiente:

"3. Los Estados miembros cooperarán en el control del equipaje personal de los pasajeros procedentes de las zonas del Reino Unido enumeradas en el anexo I y en la realización de campañas informativas destinadas a prevenir la introducción de productos de origen animal en el territorio de los Estados miembros distintos del Reino Unido.".

5) En el párrafo primero del apartado 4 del artículo 12, las palabras de la primera frase se sustituirán por las siguientes:

"El Reino Unido garantizará que los équidos expedidos desde las zonas de su territorio enumeradas en los anexos I y II a otras zonas de su territorio o a otro Estado miembro vayan acompañados de un certificado zoosanitario de conformidad con el modelo que figura en el anexo C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.".

6) La fecha que figura en el artículo 15 de la Decisión 2001/356/CE se sustituirá por la de "30 de noviembre de 2001".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.

(5) DO L 195 de 19.7.2001, p. 61.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/2001
  • Fecha de publicación: 29/09/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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