LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1681/2001(4), dispone que toda exportación de productos incluidos en la categoría II del anexo I estará supeditada a la presentación de un certificado de exportación. A fin de aliviar la carga de trabajo de las administraciones nacionales y con vistas a una armonización con los demás productos, resulta procedente excluir algunos casos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1095/2001(6).
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente :"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, deberá presentarse igualmente un certificado de exportación para los productos incluidos en la categoría II del anexo I, salvo en los casos a que se refiere el artículo 2.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 227 de 23.8.2001, p. 36.
(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(6) DO L 150 de 6.6.2001, p. 25.
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