LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2000(4), establece en su anexo VII las indicaciones específicas que deben figurar en el ejemplar de control T5. Una comprobación de todas las versiones lingüísticas ha detectado un error de mecanografía en dicho anexo.
(2) El apartado 4 del artículo 22 del mismo Reglamento prevé una sanción en caso de incumplimiento de una obligación subordinada y su anexo III indica los marcadores que deben utilizarse para la fórmula B. Una comprobación de la versión alemana ha detectado errores de mecanografía y de traducción en ambas disposiciones.
(3) Por consiguiente, es necesario efectuar las rectificaciones necesarias en dicho Reglamento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el párrafo segundo del tercer subguión del primer guión de la letra b) de la sección B del anexo VII del Reglamento (CE) n° 2571/97, el término "Butter" se sustituirá por "Butterfett".
2. Se efectuarán una serie de rectificaciones en el artículo 22 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2571/97. Dichas rectificaciones sólo afectan a la versión alemana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.
(4) DO L 76 de 25.3.2000, p. 9.
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