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Documento DOUE-L-2001-82168

Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2001/532/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(2001) 2683].

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 15 de septiembre de 2001, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82168

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en España.

(2) Esos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos.

(3) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(4) España ha adoptado medidas adicionales de vigilancia serológica de la peste porcina clásica en su territorio.

(5) Mediante la Decisión 2001/532/CE (4), Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/630/CE (5), que ha sido modificada dos veces en función de la evolución de la situación epidemiológica, la Comisión adoptó determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España.

(6) Debido a la persistencia de peste porcina clásica en algunas zonas de Cataluña, es necesario prorrogar las medidas ya adoptadas en ese campo y, por consiguiente, modificar la Decisión 2001/532/CE.

(7) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El anexo I de la Decisión 2001/532/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

2. En el artículo 7 de la Decisión 2001/532/CE, la fecha de "15 de septiembre de 2001" se sustituye por la de "15 de octubre de 2001".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 47 de 21.2.1980, p. 11.

(4) DO L 192 de 14.7.2001, p. 24.

(5) DO L 220 de 15.8.2001, p. 22.

ANEXO

"ANEXO I

En la Comunidad Autónoma de Cataluña: las comarcas de Plà d'Urgell, Urgell, Noguera, Segrià, Garrigues y Segarra en la provincia de Lérida."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/09/2001
  • Fecha de publicación: 15/09/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I y el art.7 de la Decisión 2001/532, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81782).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Enfermedad animal
  • España
  • Sanidad veterinaria

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