LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2001(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones de aplicación de los pagos por superficie correspondientes a determinados cultivos herbáceos. En los apartados 2 y 3 del artículo 19 se establece que las superficies retiradas deben mantenerse retiradas un período que ha de comenzar antes del 15 de enero y concluir después del 31 de agosto, y que, a menos que se disponga lo contrario, no deben utilizarse para ninguna producción agrícola ni con fines lucrativos.
(2) En los últimos meses la situación climatológica se ha caracterizado por condiciones de extrema sequía en algunas regiones de Austria, lo que ha afectado considerablemente el suministro de forrajes y ha expuesto a los productores a importantes pérdidas de renta generadas por la obligación de vender la cabaña si no puede asegurarse la alimentación habitual.
(3) Por esa razón, es conveniente encontrar forrajes locales adicionales para alimentar el ganado en el mes de agosto a la espera de que llegue el otoño.
(4) La situación anteriormente descrita justifica que se establezca una excepción al Reglamento (CE) n° 2316/1999 en virtud de la cual se autorice, en las regiones afectadas, la utilización de tierras retiradas en la producción al amparo del régimen de los cultivos herbáceos para la alimentación de la cabaña antes de la expiración del período de retirada de tierras el 31 de agosto, como muy pronto, pero estableciendo al mismo tiempo medidas destinadas a garantizar el respecto del carácter no lucrativo de la utilización de estas tierras.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para la campaña de 2001/02, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las tierras de la producción situadas en las regiones de Austria contempladas en el anexo del presente Reglamento podrán utilizarse para alimentación del ganado.
2. Austria adoptará todas las medidas necesarias para velar por la utilización no lucrativa de las tierras retiradas y, concretamente, por la exclusión de los productos cosechados en las tierras en cuestión del régimen de ayudas a los forrajes desecados establecido por el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo(5).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 23 de agosto de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 157 de 14.6.2001, p. 8.
(5) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.
ANEXO
AUSTRIA
Kärnten (gesamtes Landesgebiet)
Burgenland (gesamtes Landesgebiet)
Steiermark (gesamtes Landesgebiet)
Niederösterreich (politische Bezirke: Baden, Bruck/Leitha, Mödling, Neunkirchen, Schwechat, Wien-Umgebung, Wiener Neustadt).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid