EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 179,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad participa con sus Estados miembros en el marco de algunos acuerdos internacionales relativos a la política y la gestión de la ayuda alimentaria y las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria, en particular, en el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.
(2) Dicho Convenio fue aprobado por la Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (3)
(3) Es necesario que el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo (4) sea coherente en la práctica con los artículos III y IV del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 21
del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 21 1. El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará la parte del importe global de la ayuda en toneladas de equivalente en trigo, o en valor, o en combinación de tonelaje y valor, prevista en el Convenio sobre ayuda alimentaria que corresponda a la Comunidad, como contribución total, tanto de ésta como de sus Estados miembros.
2. La Comisión se encargará de la coordinación de la Comunidad y de sus Estados miembros en lo que se refiere al suministro de ayuda en virtud del Convenio sobre ayuda alimentaria, y velará por que la contribución total de la Comunidad y de sus Estados miembros alcance por lo menos los compromisos previstos en el citado Convenio.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N. Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
A. Neyts-Uyttebroeck
__________________________
(1) DO C 154 E de 29.5.2001, p. 108.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de julio de 2001.
(3) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.
(4) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.
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