LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE (2), y, en particular, su artículo 14,
Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/181/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa.
(2) El anexo I de la Decisión 91/666/CEE enumera las cantidades y subtipos de antígenos del virus de la fiebre aftosa que deben almacenarse en las reservas comunitarias de antígenos.
(3) Mediante la Decisión 93/590/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/112/CE (6), se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de los antígenos A5, A22 y O1 del virus de la fiebre aftosa.
(4) Mediante la Decisión 97/348/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/112/CE, se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de los antígenos A22-Iraq, C1 y ASIA1 del virus de la fiebre aftosa.
(5) Mediante la Decisión 2000/77/CE de la Comisión (8), se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de determinadas cantidades de antígenos A Irán 96, A Irán 99, A Malasia 97, SAT 1, SAT 2 (cepa de África oriental y cepa sudafricana) y SAT 3 del virus de la fiebre aftosa.
(6) Mediante la Decisión 2000/569/CE de la Comisión (9), se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de cantidades suplementarias de antígenos A22-Iraq, O1-Manisa, ASIA 1-Shamir, A Malasia 97, SAT 1, SAT 2 (cepa de África oriental y cepa sudafricana) y SAT 3 del virus de la fiebre aftosa.
(7) A la vista de la información escrita remitida por el contratista en relación con el suministro y distribución a los destinatarios designados del antígeno adquirido con arreglo a la Decisión 2000/569/CE, es conveniente actualizar el anexo de la Decisión 2000/112/CE por la que se distribuyen entre los bancos de antígenos las reservas de antígenos creadas por las medidas comunitarias en materia de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa y por la que se modifican las Decisiones 93/590/CE y 97/348/CE de la Comisión.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/112/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.
(3) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.
(4) DO L 66 de 8.3.2001, p. 39.
(5) DO L 280 de 13.11.1993, p. 33.
(6) DO L 33 de 8.2.2000, p. 21.
(7) DO L 148 de 6.6.1997, p. 27.
(8) DO L 30 de 4.2.2000, p. 35.
(9) DO L 238 de 22.9.2000, p. 61.
ANEXO
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