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Documento DOUE-L-2001-81999

Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(2001) 2526].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 17 de agosto de 2001, páginas 56 a 59 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81999

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada en último lugar por la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 2001/111/CE (4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I de su anexo recoge los países y territorios que son objeto de una decisión específica y, la parte II, los que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.

(2) Las Decisiones 2001/632/CE (5), 2001/633/CE (6) y 2001/634/CE (7) de la Comisión establecen condiciones específicas para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Nicaragua, Uganda y Guinea, respectivamente. Por lo tanto, Nicaragua, Uganda y Guinea deben incluirse en la parte I del anexo.

(3) La República de El Salvador y Mayotte han informado de que cumplen condiciones equivalentes y pueden garantizar que los productos de la pesca que exportan a la Comunidad reúnen los requisitios sanitarios de la Directiva 91/493/CEE de Consejo (8). Es necesario, por tanto, modificar la lista que figura en la parte II del mencionado anexo con el fin de incluir en ella a estos países. No obstante, de acuerdo con la información y las garantías recibidas de Mayotte, sería necesario restringir las importaciones de productos de la pesca procedentes de este territorio únicamente a los productos de la acuicultura frescos, no transformados ni preparados.

(4) A raíz de la Decisión n° 1/2001 del Comité mixto CE-Islas Feroe, de 31 de enero de 2001, por la que se aprueban disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (9), las Islas Feroe se comprometen a aplicar las normas establecidas en las Directivas 91/496/CEE y 92/48/CEE del Consejo (10) y las disposiciones de aplicación establicadas en las decisiones de la Comisión pertinentes. De acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo, es necesario aplicar a los productos de la pesca originarios o procedentes de las Islas Feroe con destino a la Comunidad las disposiciones contempladas en la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (11). Por consiguiente ,este país debe suprimirse de la lista de países y territorios del anexo de la Decisión 97/296/CE.

(5) Dado que las Decisiones 2001/632/CE, 2001/633/CE y 2001/634/CE entrarán en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es necesario aplicar el mismo plazo para la entrada en vigor de la presente Decisión. No obstante, dado que las importaciones de productos de la pesca procedentes de Mayotte y de El Salvador serán autorizadas por primera vez en virtud de la presente Decisión, resulta conveniente que dichas importaciones puedan autorizarse inmediatamente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La presente Decisión se aplicará el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la importación de productos de la pesca procedentes de El Salvador y de Mayotte a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

(4) DO L 42 de 13.2.2001, p. 6.

(5) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.

(6) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

(7) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.

(8) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(9) DO L 46 de 16.2.2001, p. 24.

(10) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.

(11) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

ANEXO

"ANEXO

LISTA DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS

I Países y territorios que son objeto de una decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

AL- ALBANIA

AR- ARGENTINA

AU- AUSTRALIA

BD- BANGLADESH

BR- BRASIL

CA- CANADÁ

CI- COSTA DE MARFIL

CL- CHILE

CN- CHINA

CO- COLOMBIA

CU- CUBA

CZ- REPÚBLICA CHECA

EC- ECUADOR

EE- ESTONIA

FK- ISLAS MALVINAS

GH- GHANA

GM- GAMBIA

GN- GUINEA (CONAKRY)

GT- GUATEMALA

ID- INDONESIA

IN- INDIA

IR- IRÁN

JM- JAMAICA

JP- JAPÓN

KR- COREA DEL SUR

LT- LITUANIA

LV- LETONIA

MA- MARRUECOS

MG- MADAGASCAR

MR- MAURITANIA

MU- MAURICIO

MV- MALDIVAS

MX- MÉXICO

MY- MALASIA

NA- NAMIBIA

NG- NIGERIA

NI- NICARAGUA

NZ- NUEVA ZELANDA

OM- OMÁN

PA- PANAMÁ

PE- PERÚ

PH- FILIPINAS

PK- PAKISTÁN

PL- POLONIA

RU- RUSIA

SC- SEYCHELLES

SG- SINGAPUR

SN- SENEGAL

TH- TAILANDIA

TN- TÚNEZ

TW- TAIWÁN

TZ- TANZANIA

UG- UGANDA

UY- URUGUAY

VE- VENEZUELA

VN- VIETNAM

YE- YEMEN

ZA- SUDÁFRICA

II. Países y territorios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

AG- ANTIGUA Y BARBUDA(1)

AN- ANTILLAS NEERLANDESAS

AO- ANGOLA

AZ- AZERBAIYÁN(2)

BJ- BENÍN

BS- BAHAMAS

BY- BIELORRUSIA

BZ- BELICE

CG- REPÚBLICA DEL CONGO(3)

CH- SUIZA

CM- CAMERÚN

CR- COSTA RICA

CY- CHIPRE

DZ- ARGELIA

ER- ERITREA

FJ- ISLAS FIYI

GA- GABÓN

GD- GRANADA

GL- GROENLANDIA

HK- HONG KONG

HN- HONDURAS

HR- CROACIA

HU- HUNGRÍA(4)

IL- ISRAEL

KE- KENIA

LK- SRI LANKA

MM- BIRMANIA (MYANMAR)

MT- MALTA

MZ- MOZAMBIQUE

NC- NUEVA CALEDONIA

PF- POLINESIA FRANCESA

PG- PAPÚA-NUEVA GUINEA

PM- SAN PEDRO Y MIQUELÓN

RO- RUMANIA

SB- ISLAS SALOMÓN

SH- SANTA ELENA

SI- ESLOVENIA

SR- SURINAM

SV- EL SALVADOR

TG- TOGO

TR- TURQUÍA

US- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

YT- MAYOTTE(5)

ZW- ZIMBABUE

________________________

(1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco.

(2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar.

(3) Autorizado únicamente para las importaciones de productos de la pesca capturados, congelados y empaquetados definitivamente en el mar.

(4) Autorizado únicamente para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano directo.

(5) Autorizado únicamente para las importaciones de productos de la acuicultura frescos no transformados ni preparados."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/08/2001
  • Fecha de publicación: 17/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 18/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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