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Documento DOUE-L-2001-81953

Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2001, que modifica por quinta vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2001) 2216].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 8 de agosto de 2001, páginas 51 a 60 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81953

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/392/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de Estados Unidos han informado oficialmente a la Comisión de la autorización de dos centros de recogida de esperma equino suplementarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE, y de la necesidad de modificar determinados datos relativos a otros dos centros de recogida de esperma equino.

(3) Además, las autoridades competentes de Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de que ha sido retirada la autorización de dos centros, a saber, Honor Bright Farm (00CA009-EQS) y Burchett Training Center (98GA002-EQS).

(4) Resulta adecuado modificar la lista a la luz de los nuevos datos facilitados por el tercer país en cuestión y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 138 de 22.5.2001, p. 22.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 60

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/07/2001
  • Fecha de publicación: 08/08/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/284, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Exportaciones
  • Ganado equino
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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