LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/2001(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38 y el apartado 8 de su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/2001(4), establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno. En particular, el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 562/2000 establece determinadas condiciones que deben cumplirse para el procedimiento de licitación.
(2) El Reglamento (CE) n° 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno (5) contempla la adquisición mediante licitación de determinadas categorías de carne de vacuno. En particular, el anexo II de dicho Reglamento establece determinadas condiciones que deben cumplirse para el procedimiento de licitación.
(3) La letra c) del apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 562/2000 y el anexo II del Reglamento (CE) n° 690/2001 contiene errores lingüísticos en la versión inglesa. Por lo tanto, los dos Reglamentos en cuestión deben ser rectificados en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 562/2000 se corregirá como sigue:
[sólo afecta a la versión en lengua inglesa].
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 690/2001 se corregirá como sigue:
[sólo afecta a la versión en lengua inglesa].
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 1.
(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.
(4) DO L 149 de 2.6.2001, p. 19.
(5) DO L 95 de 5.4.2001, p. 8.
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