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Documento DOUE-L-2001-81915

Reglamento (CE) nº 1589/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se fija, para la campaña de 2001/02, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos no transformados, así como el importe de la ayuda a la producción de higos secos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 3 de agosto de 2001, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4), fija en su artículo 2 las fechas campañas de comercialización.

(2) Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 2201/96 y los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se especifican en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n° 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo referente a las características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción (5), siendo, por tanto,conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña de 2001/02.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 2001/02:

a) el precio mínimo contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) n° 2201/96,pagadero por los higos secos no transformados, queda fijado en 878,86 euros por tonelada neta (precio a la salida de la explotación del productor);

b) la ayuda a la producción contemplada en el artículo 6 quater del citado Reglamento, pagadera por los higos secos, queda fijada en 286,30 euros por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16.

(5) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/2001
  • Fecha de publicación: 03/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.6 ter del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Precios
  • Producción alimentaria

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