LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/2001(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/2001(4), establece normas específicas relativas al embalaje de los cortes inmediatamente después de su deshuesado, así como normas específicas para el deshuesado en los centros de intervención.
(2) A la luz de la experiencia adquirida, es necesario precisar la situación en lo que respecta a la posibilidad de envasar al vacío algunos cortes individuales del vacuno de intervención. Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 562/2000 en consecuencia.
(3) Se ha deslizado un error en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la versión inglesa del Reglamento (CE) n° 1209/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1496/2001(6). Por consiguiente, es necesario rectificar este Reglamento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo V del Reglamento (CE) n° 562/2000 se añadirá el punto 3 siguiente:
"3. ENVASADO AL VACÍO DE DETERMINADOS CORTES INDIVIDUALES
Los Estados miembros podrán autorizar el envasado al vacío de los cortes de los códigos INT 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19, en vez del envoltorio individual contemplado en el punto 1.".
Artículo 2
Sólo afecta a la versión inglesa.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2001.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 1.
(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.
(4) DO L 149 de 2.6.2001, p. 19.
(5) DO L 165 de 21.6.2001, p. 15
(6) DO L 197 de 21.7.2001, p. 3.
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