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Documento DOUE-L-2001-81868

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2001, sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:1998, "Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas", cláusula 4.20(d), de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo [notificada con el número C(2001)1905] .

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 31 de julio de 2001, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81868

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Visto el dictamen del Comité permanente creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (3), modificada por la Directiva 98/48/CE (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE dispone que los juguetes sólo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen conforme a su uso previsible habida cuenta del comportamiento habitual de los niños.

(2) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 88/378/CEE, si los juguetes son declarados conformes con las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se presupone que cumplen los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE.

(3) Los Estados miembros están obligados a publicar las referencias de las normas nacionales por las que se incorporan a Derecho las normas armonizadas.

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 88/378/CEE, Alemania y Austria enviaron sendas notificaciones invocando una cláusula de salvaguardia contra la cláusula 4.20(d) de la norma EN 71, "Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas", versión de 1998. Dicha cláusula se invocaba dado que el valor límite de presión acústica medido a una distancia de 50 centímetros del oído era demasiado elevado y podría dañar la capacidad auditiva de los niños.

(5) Tras haber examinado los datos presentados por Alemania y Austria y haber recibido el dictamen del Comité permanente creado por la Directiva 98/34/CE, la Comisión decidió el 20 de julio de 1999 no publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la cláusula 4.20(d) de la norma EN 71-1:1998, de la que no se puede presumir que se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 88/378/CEE.

(6) La Comisión publicó una Comunicación(5), en el marco de la Directiva 88/378/CEE, que incluía una lista de normas armonizadas aprobadas el 15 de julio de 1998 por el Comité Europeo de Normalización (CEN). Dicha Comunicación incluye una norma con la referencia EN 71-1:1998, relativa a la seguridad de los juguetes, pero no especifica el valor límite de presión acústica de emisión máximo ponderado C producido por un juguete que utiliza fulminantes.

(7) El motivo para obrar así fue que la cláusula 4.20(d) de la norma EN 71-1:1998 no permite garantizar la seguridad de los juguetes en consideración de su uso previsible, habida cuenta del comportamiento habitual de los niños, conforme a la exigencia del artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE.

(8) En la cláusula 4.20(d) de la norma EN 71-1:1998 se especifica que el nivel de presión acústica de emisión máximo ponderado C, LpC peak, producido por un juguete que utiliza fulminantes no deberá superar los 140 dB: el valor de 140 dB en la posición de medida corresponde a 150-160 dB a una distancia de aproximadamente 2,5 centímetros. Asimismo, se establece que el valor límite de 140 dB permanecerá en vigor hasta el 31 de julio de 2001. Después de este período el valor límite se establecerá en 125 dB.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la referencia a la norma armonizada EN 71, "Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas", en la versión adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998 y que figura en el anexo, irá acompañada de la nota informativa siguiente:

"La cláusula 4.20(d) de la norma EN 71-1:998 sólo permitirá presuponer su conformidad con lo dispuesto en la Directiva 88/378/CEE a partir del 1 de agosto de 2001. En la cláusula 4.20(d) se especifica que el nivel de presión acústica de emisión máximo ponderado C, LpC peak, producido por un juguete que utiliza fulminantes no deberá superar los 125 dB, en las condiciones de medición que se especifican en la norma.".

Artículo 2

Cuando, en aplicación del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 88/378/CEE, los Estados miembros publiquen una norma nacional que incorpore a Derecho la norma armonizada EN 71-1:1998, la misma irá acompañada de la nota que figura en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2001.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 187 de 16.7.1988, p. 1.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(4) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

(5) DO C 340 de 27.11.1999, p. 69.

ANEXO

Publicación de las referencias de las normas armonizadas europeas en aplicación de la Directiva 88/378/CEE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

NOTA INFORMATIVA:

La cláusula 4.20(d) de la norma EN 71-1:1998 sólo permitirá presuponer su conformidad con lo dispuesto en la Directiva 88/378/CEE a partirt del 1 de agosto de 2001. En la cláusula 4.20(d) se especifica que el nivel de presión aústica de emisión máximo ponderado C, LpC peak, producido por un juguete que utiliza fulminantes no deberá superar los 125 dB, en las condiciones de medición que se especifican en la norma.

Nota:

- Se puede obtener información sobre la disponibilidad de las normas dirigiéndose a los organismos europeos de normalización o a los organismos nacionales de normalización que figuran en el anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1), modificada por la Directiva 98/48/CE(2).

- La publicación de las referencias en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales comunitarias.

__________________

(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(2) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/2001
  • Fecha de publicación: 31/07/2001
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Juguetes
  • Normas de calidad

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