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Documento DOUE-L-2001-81842

Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa a la elaboración de listas provisionales de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de gelatinas destinadas al consumo humano [notificada con el número C(2001) 1788].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 25 de julio de 2001, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81842

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte XIII del anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/597/CE(4), se establece la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de gelatinas destinadas al consumo humano.

(2) En el capítulo 4 del anexo II de la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE (6), se determinan las condiciones sanitarias aplicables a la comercialización y a la importación de gelatinas destinadas al consumo humano. Además, en la Decisión 2000/20/CE de la Comisión (7) se prevén certificados sanitarios para la importación de gelatinas de terceros países.

(3) La Comisión ha recibido listas de establecimientos de algunos de los terceros países enumerados en la parte XIII del anexo de la Decisión 94/278/CE. Las autoridades competentes de dichos países han proporcionado a la Comisión garantías de que sus establecimientos cumplen íntegramente los requisitos sanitarios pertinentes establecidos por la Comunidad.

(4) A fin de disponer del tiempo necesario para realizar inspecciones comunitarias en terceros países y comprobar la validez de las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de los terceros países interesados así como para evitar la interrupción de los intercambios comerciales con terceros países, se deberán elaborar, de conformidad con el procedimiento previsto en la Decisión 95/408/CE, listas provisionales de establecimientos productores de gelatinas destinadas al consumo humano.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de gelatinas destinadas al consumo humano a partir de los establecimientos mencionados en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.

(4) DO L 286 de 23.10.1998, p. 59.

(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(6) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.

(7) DO L 6 de 11.1.2000, p. 60.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER BETRIEBE/TEXTO EN GRIEGO/LIST OF ESTABLISHMENTS/LISTE DES ÉTABLISSEMENTS/ELENCO DEGLI STABILIMENTI/LIJST VAN BEDRIJVEN/LISTA DOS ESTABELECIMENTOS/LUETTELO LAITOKSISTA/FÖRTECKNING ÖVER ANLÄGGNINGAR

Producto: gelatina destinada al consumo humano/Produkt: gelatine til konsum/Erzeugnis: zum Verzehr bestimmte Gelatine/texto en griego/Product: gelatine intended for human consumption/Produit: gélatine destinée à la consommation humaine/Prodotto: gelatine destinate al consumo umano/Product: voor menselijke consumptie bestemde gelatine/Produto: gelatina destinada ao consumo humano/Tuote: ihmisravinnoksi tarkoitettu gelatiini/Varuslag: gelatin avsett som livsmedel

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 27

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/2001
  • Fecha de publicación: 25/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.2.1 de la Decisión 95/408, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1995-81477).
Materias
  • Gelatinas
  • Importaciones
  • Productos alimenticios

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