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Documento DOUE-L-2001-81814

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, que modifica por sexta vez la Decisión 2001/356/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2001) 2225].

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 19 de julio de 2001, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/356/CE, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/518/CE(5).

(2) A la luz de la evolución de la enfermedad, parece apropiado prolongar tales medidas.

(3) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 11 y 12 de septiembre de 2001 y, en caso necesario, se llevará a cabo la adaptación de las medidas.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha que figura en el artículo 15 de la Decisión 2001/356/CE se sustituirá por la de "30 de septiembre de 2001".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.

(5) DO L 186 de 6.7.2001, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2001
  • Fecha de publicación: 19/07/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.15 de la Decisión 2001/356, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81219).
Materias
  • Animales
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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