LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del órgano de conciliación permitiendo al mismo tiempo una evolución progresiva de su composición, conviene prever tras un mandato inicial de tres años la posibilidad de renovación por un período más corto. Es necesario precisar las normas específicas aplicables al mandato de presidente del órgano de conciliación. A tal efecto,procede adaptar la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994,relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) ( 2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/649/CE (3).
(2) El Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ha emitido un dictamen favorable.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 94/442/CE quedará modificada como sigue:
1) Los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 3 se sustituirán por el texto siguiente:
"La Comisión nombrará al presidente y a los miembros por un mandato inicial de tres años, tras consulta al Comité del FEOGA de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1258/1999. El mandato será renovable únicamente por períodos de un año, de lo que se informa al Comité. No obstante, en caso de que el presidente qua va a a nombrarse ya esté en funciones como miembro del órgano, la duración de su mandato inicial como presidente será de tres años.
Por otra parte, igualmente previa consulta al Comité del FEOGA de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1258/1999, la Comisión designará a los miembros suplentes que cumplan los criterios establecidos en el párrafo primero, a los que se recurrirá siguiendo el orden de la lista de suplentes elaborada por la Comisión".
2) El apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "Tras la expiración de su mandato, el miembro del órgano de conciliación o, en su caso, el presidente seguirá en funciones hasta su sutitución o la renovación de su nombramiento.".
3) El párrafo primero del apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "El mandato de un miembro finalizará antes de la expiración del período por dimisión, cese o fallecimiento. En este caso, será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato por el primer miembro suplente disponible. No obstante, en caso de dimensión o fallecimiento del presidente, la Comisión nombrará al miembro que ejercerá la función de presidente por el tiempo que falte para terminar el mandato, previa consulta al Comité del FEOGA de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 182 de 16.7.1994, p. 45.
(3) DO L 272 de 25.10.2000, p. 41.
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