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Documento DOUE-L-2001-81786

Reglamento (CE) nº 1442/2001 de la Comisión, de 16 de julio de 2001, relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India.

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 17 de julio de 2001, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81786

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 391/2001 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (3) dispone que se considerarán favorablemente determinadas solicitudes de "flexibilidad excepcional" formuladas por la India.

(2) La República de la India presentó una solicitud el 31 de mayo de 2001.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil instituido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República de la India para el ejercicio contingentario 2001 según se detalla en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 58 de 28.2.2001, p. 3.

(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/2001
  • Fecha de publicación: 17/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.7 del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • Confecciones
  • Importaciones
  • India
  • Productos textiles
  • Restricciones cuantitativas

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