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Documento DOUE-L-2001-81749

Reglamento (CE) nº 1383/2001 de la Comisión, de 6 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 7 de julio de 2001, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81749

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2337/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

(2) El Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (5) establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. Concretamente, en su artículo 14 se establece que los certificados de exportación deben llevar el código del producto de 12 cifras de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación o los códigos de los productos que se hallen en la misma categoría.

(3) Habida cuenta de la experiencia adquirida y para facilitar la utilización de los certificados para las distintas presentaciones de pollos enteros pertenecientes actualmente a categorías de productos diferentes, resulta preferible que todos los productos de que se trate se puedan exportar utilizando el mismo certificado. Por ello, procede adaptar las categorías de productos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1372/95 añadiendo a la categoría 3 los productos que pertenecen a la categoría 4.

(4) Es necesario adaptar a los importes de garantía fijados en dicho anexo I al nivel modificado de los importes de restitución, y modificar la lista de los países que figuran en el anexo IV para adaptarla a las zonas de destino actualmente establecidas.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y IV del Reglamento (CE) n° 1372/95 se sustituirán por los anexos correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(2) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26.

(4) DO L 281 de 4.11.1999, p. 21.

(1) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

ANEXO I

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

"ANEXO II

"ANEXO IV

Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia,

Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2001
  • Fecha de publicación: 07/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 633/2004, de 30 de marzo ((Ref. DOUE-L-2004-80720)).
  • Fecha de derogación: 26/04/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y IV del Reglamento 1372/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80735).
Materias
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Carnes
  • Certificaciones

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