LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1388/2000(4), fija la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra en función de las necesidades del archipiélago y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales.
(2) En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la vantaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de importación de las patatas de siembra originarias de terceros países. Tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial.
(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2168/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44.
(1) DO L 158 de 29.6.2000, p. 9.
ANEXO
"ANEXO
Plan de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra para el período del 1 de julio de 2001 al 31 diciembre de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid