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Documento DOUE-L-2001-81734

Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento nº 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos industriales y sus remolques.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 6 de julio de 2001, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81734

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1) ("Acuerdo revisado de 1958") y, en particular, el apartado 3 del artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 del artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de las prescripciones armonizadas del Reglamento n° 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos industriales y sus remolques es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a los neumáticos recauchutados y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

(2) El Reglamento n° 109 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor con respecto a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento adjunto al Acuerdo revisado de 1958.

(3) Con el fin de permitir a los operadores económicos tomar las medidas adecuadas para cumplir a su debido tiempo las prescripciones del Reglamento n° 109 y no perturbar el mercado de los neumáticos recauchutados, particularmente por que las fechas de entrada en vigor en los Estados miembros fueran diferentes, la aplicación uniforme de este Reglamento en toda la Comunidad será regulada posteriormente mediante una Directiva comunitaria. El Reglamento n° 109 no se integrará, de todos modos, en el procedimiento de homologación de los vehículos de motor y sus remolques.

DECIDE:

Artículo único

La Comunidad Europea se adherirá al Reglamento n° 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos industriales y sus remolques.

El texto del Reglamento se adjunta a la presente Decisión (4).

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Östros

_________________

(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(2) DO C 212 E de 25.7.2000, p. 79.

(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial)

(4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. único y el texto del Reglamento nº 109 CEPE/ONU, por Decisión 2006/443, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-81311).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los art.3.3 y 4.2. de la Decisión 97/836, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82393).
  • ADHESIÓN al Reglamento nº 109 CEPE/ONU.
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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