EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958") (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 104 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los retrorreflectantes de los vehículos pesados y largos y de sus remolques es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a los retrorreflectantes y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.
(2) El Reglamento n° 104 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor frente a las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.
(3) El Reglamento n° 104 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.
DECIDE:
Artículo único
La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 104 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los retrorreflectantes de los vehículos pesados y largos y de sus remolques.
El texto del Reglamento figura adjunto (3).
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
T. Östros
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(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
(2) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.
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