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Documento DOUE-L-2001-81732

Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento nº 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 6 de julio de 2001, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81732

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958") (1), y en particular el apartado 3 del artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a las características particulares de fabricación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

(2) El Reglamento n° 105 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor respecto a todas las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.

(3) El Reglamento n° 105 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.

DECIDE:

Artículo único

La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación.

El texto del Reglamento figura adjunto (4).

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

T. Östros

________________

(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(2) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 76.

(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los art.3.3 y 4.2 de la Decisión 97/836, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82393).
  • ADHESIÓN al Reglamento nº 105 CEPE/ONU.
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Mercancías peligrosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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