EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ("Acuerdo revisado de 1958") (1), y en particular el apartado 3 del artículo 3 y el segundo guión del apartado 2 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de las prescripciones uniformes del Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en lo que se refiere a las características particulares de fabricación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.
(2) El Reglamento n° 105 ha sido notificado a las Partes contratantes y ha entrado en vigor respecto a todas las Partes contratantes que no han notificado su desacuerdo en la fecha o fechas que se especificaron como un Reglamento anejo al Acuerdo revisado de 1958.
(3) El Reglamento n° 105 debe integrarse en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, completando así la legislación vigente en la Comunidad.
DECIDE:
Artículo único
La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento n° 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas en lo que se refiere a sus características particulares de fabricación.
El texto del Reglamento figura adjunto (4).
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
T. Östros
________________
(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
(2) DO C 274 E de 26.9.2000, p. 76.
(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) El Reglamento se publicará ulteriormente en el Diario Oficial.
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