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Documento DOUE-L-2001-81729

Reglamento (CE) nº 1353/2001 de la Comisión, de 4 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 5 de julio de 2001, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81729

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 865/2001(4), establece para la campaña 2000/01 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

(2) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período que va del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001. Por lo tanto, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.

(4) DO L 122 de 3.5.2001, p. 14.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira para el período que va del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/2001
  • Fecha de publicación: 05/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2001
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2257/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81326).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

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