LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira.
(2) El Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1030/2001 (6) establece las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira y fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 el plan de previsiones de abastecimiento.
(3) Este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo, durante el ejercicio, reajustes de las cantidades de productos acogidos a la cantidad global fijada en función de las necesidades de dicha región. Para atender las necesidades de productos lácteos de Madeira, resulta necesario ajustar las cantidades de dichos productos establecidas en los planes de previsiones. Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.
(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24.
(5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75.
(6) DO L 144 de 30.5.2001, p. 3.
ANEXO
"ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
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