LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2,
Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),
Previa consulta al Comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes en el sector del transporte aéreo,
Considerando lo siguiente:
(1) Por el Reglamento (CEE) n° 1617/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1083/1999 (4), la Comisión concedió una exención por categorías para, entre otras cosas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros, con su equipaje, en los servicios aéreos regulares y la asignación de períodos horarios y la fijación de horarios en los aeropuertos. Este Reglamento es aplicable hasta el 30 de junio de 2001.
(2) La Comisión ha iniciado consultas sobre la conveniencia de mantener en su forma actual la exención por categorías para las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros, dichas consultas finalizarán a finales de 2001. A su término, la Comisión decidirá si procede hacer propuestas encaminadas a establecer una nueva exención por categorías o iniciar un procedimiento individual. Por consiguiente, procede prorrogar la exención por categorías vigente para las consultas sobre tarifas de transporte de pasajeros por un año.
(3) Las razones expuestas en el preámbulo al Reglamento (CEE) n° 1617/93 para conceder una exención por categorías para los acuerdos y las prácticas concertadas sobre asignación de períodos horarios y fijación de horarios de servicios aéreos entre los aeropuertos de la Comunidad siguen siendo válidas. Por lo tanto, procede prorrogar esa exención por categorías. Para que sea posible adaptar esa exención por categorías una vez que sean adoptadas las modificaciones que está previsto introducir en el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (5), conviene que la prórroga sea de tres años.
(4) Por lo tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 1617/93, en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1617/93, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
"Será aplicable hasta el 30 de junio de 2002 por lo que se refiere a la exención para las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros, con su equipaje, hasta el 30 de junio de 2004 por lo que atañe a la exención para la asignación de períodos horarios y la fijación de horarios de servicios aéreos.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.
Por la Comisión
Mario Monti
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 374 de 31.12.1987, p. 9.
(2) DO C 107 de 7.4.2001, p. 4.
(3) DO L 155 de 26.6.1993, p. 18.
(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 27.
(5) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.
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