LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La presencia de residuos en los productos de origen animal es una cuestión de salud pública. Por consiguiente, los planes de detección de residuos en dichos productos deben aprobarse y actualizarse periódicamente.
(2) El apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 96/23/CE establece que los terceros países deben comunicar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sus planes de detección de residuos para el año en curso, junto con los resultados del año anterior.
(3) La Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal (4), establece también las condiciones para modificar las listas de establecimientos autorizados de terceros países.
(4) En el anexo de la Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (5), se indican los terceros países que han presentado un plan, junto con las garantías que éste ofrece en lo que respecta al control de los grupos de residuos y sustancias que se contemplan en el anexo I de dicha Directiva. Por consiguiente, cuando no se ofrecen dichas garantías, las listas establecidas mediante la Decisión 95/408/CE deberán modificarse de conformidad con las modificaciones del anexo de la Decisión 2000/159/CE.
(5) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de detección de residuos, junto con los resultados de éstos, y se ha observado la necesidad de evaluarlos y de disponer de información y aclaraciones adicionales. Hasta tanto no se realice tal evaluación, los terceros países en cuestión pueden seguir figurando en el anexo de la Decisión 2000/159/CE por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo.
(6) La Decisión 2000/159/CE se ha actualizado por primera vez mediante la Decisión 2001/31/CE (6). Algunos terceros países han presentado sus planes de detección después de la adopción de la Decisión. Hasta que no se realice una evaluación ulterior, estos terceros países pueden incluirse en el anexo de la Decisión 2000/159/CE en relación con las sustancias pertinentes.
(7) La situación de algunos terceros países por lo que se refiere a planes de detección en relación con determinadas especies ha cambiado desde la publicación de la Decisión 2001/31/CE. Hasta que no se realice una evaluación ulterior, estos terceros países pueden incluirse en el anexo de la Decisión 2000/159/CE en relación con las sustancias pertinentes.
(8) Por todo ello, conviene actualizar el anexo de la Decisión 2000/159/CE, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE, y la Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/159/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(4) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(5) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 40.
ANEXO
Los planes de detección de residuos de los siguientes terceros países se aprueban provisionalmente con arreglo a la Directiva 96/23/CE respecto de los animales o productos primarios de origen animal que figuran con una "X" en el cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A 74
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