LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro. Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (3), modificada por la Directiva 97/77/CE (4).
(2) Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2000, es conveniente adaptar los coeficientes de ponderación fijados mediante el Reglamento (CE) n° 1354/2000 de la Comisión (5).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2759/75.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1354/2000.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.
(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.
(3) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1.
(4) DO L 10 de 16.1.1998, p. 28.
(5) DO L 155 de 28.6.2000, p. 29.
ANEXO
Coeficientes de ponderación necesarios para realizar el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado
Bélgica 5,9
Dinamarca 10,3
Alemania 21,0
Grecia 0,7
España 18,3
Francia 13,0
Irlanda 1,4
Italia 6,8
Luxemburgo 0,1
Países Bajos 10,4
Austria 2,7
Portugal 1,9
Finlandia 1,2
Suecia 1,5
Reino Unido 4,8
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