EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/399/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados al territorio de Luxemburgo (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/579/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se modifican las Decisiones 93/42/CEE y 95/109/CE relativas a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas partes del territorio comunitario y por la que se deroga la Decisión 97/250/CE (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (4).
(5) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en los puntos 9 (Decisión 93/24/CEE de la Comisión) y 19 (Decisión 93/244/CEE de la Comisión) del apartado 4.2. del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 399 D 0399: Decisión 1999/399/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1999 (DO L 150 de 17.6.1999, p. 32)."
Artículo 2
Se añadirá el siguiente guión en los puntos 12 (Decisión 93/42/CEE de la Comisión) y 27 (Decisión 95/109/CE de la Comisión) del apartado 4.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"- 399 D 0579: Decisión 1999/579/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1999 (DO L 219 de 19.8.1999, p. 53)."
Artículo 3
Se suprimirá el texto del punto 42 (Decisión 97/250/CE de la Comisión) del apartado 4.2 bajo el encabezamiento "Actos que los estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".
Artículo 4
Se añadirá el siguiente punto después del punto 15 (Decisión 1999/534/CE de Consejo) del apartado 7.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo:
"16. 32000 D 0159: Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 51 de 24.2.2000, p. 30)."
Artículo 5
Los textos de las Decisiones 1999/399/CE, 1999/579/CE y 2000/159/CE de la Comisión, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
______________________
(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.
(2) DO L 150 de 17.6.1999, p. 32.
(3) DO L 219 de 19.8.1999, p. 53.
(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
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