LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/356/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/415/CE (5).
(2) La Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia introdujo medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (6).
(3) La Decisión 90/424/CEE (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE del Consejo (8), se refiere al gasto en el sector veterinario.
(4) A la luz de la evolución de la enfermedad, parece apropiado prolongar las medidas y adaptar también la regionalización, en particular levantar las restricciones en relación con Irlanda del Norte y con la Isla de Man.
(5) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para los días 12 y 13 de junio de 2001 y, en caso necesario, se llevará a cabo la adaptación de las medidas.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2001/356/CE quedará modificada como sigue:
1) La fecha que figura en el artículo 15 se sustituirá por la de "20 de julio de 2001".
2) En el anexo I, los términos "Gran Bretaña, Irlanda del Norte" se sustituirán por "Reino Unido, excepto Irlanda del Norte y la Isla de Man".
3) En el anexo II, los términos "Gran Bretaña, Irlanda del Norte" se sustituirán por "Reino Unido, excepto Irlanda del Norte y la Isla de Man".
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(4) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.
(5) DO L 130 de 12.5.2001, p. 47.
(6) DO L 149 de 2.6.2001, p. 38.
(7) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(8) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.
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