LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2760/1999 (4), el período de ejecución del plan anual de distribución definido en el apartado 1 del artículo 2 del citado Reglamento se extiende del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Habida cuenta de la experiencia adquirida y a fin de tomar en consideración los requisitos específicos de la distribución de alimentos a los beneficiarios de la acción, es decir, las personas más necesitadas, es necesario admitir que la distribución a las asociaciones de beneficencia pueda ampliarse hasta el 31 de octubre del año de ejecución de la acción. Esta ampliación permite también reducir el intervalo entre la ejecución de dos planes sucesivos.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. El período de ejecución del plan se extenderá del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. No obstante, la distribución a las asociaciones de beneficencia podrá efectuarse hasta el 31 de octubre del año de ejecución del plan.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.
(2) DO L 260 de 31.10.1995, p. 3.
(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.
(4) DO L 331 de 23.12.1999, p. 55.
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