LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1725/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2759/2000 (4) establece, un plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de la carne de porcino exentos de la tasa de importación directa, si proceden de terceros países, o por los que se concede una ayuda, si son originarios del resto de la Comunidad.
(2) Con el fin de seguir cumpliendo las condiciones que impone la demanda de carne de porcino, que se han mostrado superiores a las determinadas en el plan de previsiones de abastecimiento a Madeira para la campaña de comercialización 2000/2001, es preciso modificar el Reglamento (CEE) n° 1725/92.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de mayo de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 95.
(4) DO L 318 de 16.12.2000, p. 25.
ANEXO
"ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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