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Documento DOUE-L-2001-81279

Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos necesarios para aplicar determinadas medidas de gestión de poblaciones de peces altamente migratorios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 19 de mayo de 2001, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81279

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea es desde el 14 de noviembre de 1997 Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, denominado en lo sucesivo Convenio CICAA.

(2) El Convenio CICAA establece un marco para la cooperación regional en materia de conservación y gestión de los recursos de túnidos y especies vecinas del Océano Atlántico y de los mares adyacentes. A tal efecto, crea una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, denominada en lo sucesivo "CICAA", y prevé la adopción de recomendaciones para la conservación y gestión en la zona del Convenio que son obligatorias para las Partes contratantes.

(3) En su undécima reunión extraordinaria, celebrada del 16 al 23 de noviembre de 1998, la CICAA adoptó una recomendación de cierre, espacial y temporal, para el uso de dispositivos de concentración de peces que adquirió desde el 21 de junio de 1999 carácter obligatorio para las Partes contratantes. El Reglamento (CE) n° 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios (2) incorpora dicha recomendación en la normativa comunitaria.

(4) Dado que para garantizar el respeto de esta medida debe preverse la presencia de un observador a bordo de los buques durante todo el período, procede regular las normas de designación de los observadores, sus funciones y el pago de los costes ocasionados por su presencia.

(5) Los Estados miembros han de garantizar que los buques de su pabellón que faenen en la zona del Convenio CICAA respeten las medidas de conservación y gestión aplicables en esa zona y, por tanto, deben encargarse de la correcta aplicación del sistema de observación.

(6) A tal efecto, los Estados miembros han de tomar las medidas necesarias para asegurar la presencia de observadores a bordo de los buques de su pabellón, así como el pago de los costes ocasionados por la designación de aquéllos.

(7) Con el fin de facilitar la aplicación de este sistema de observación, es preciso prever para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001 una participación financiera de la Comunidad en los gastos aprobados para la designación de los observadores. Esta participación financiera debe estar condicionada al hecho de que los Estados miembros asuman los costes correspondientes una vez que el sistema de observadores se convierta en la práctica habitual.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los costes ocasionados por la asignación de los observadores desplegados de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 973/2001 correrán a cargo del Estado miembro que los haya nombrado.

2. Los Estados miembros podrán cargar la totalidad o una parte de esos costes a los armadores de los buques de pesca comunitarios contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 973/2001.

Artículo 2

1. Con objeto de facilitar la introducción del sistema de observación, la Comunidad podrá contribuir a la financiación de los gastos de los Estados miembros ocasionados por los observadores, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de enero de 2001.

2. La contribución financiera comunitaria ascenderá al 50 % del importe de los gastos públicos que comprometa cada Estado miembro para la asignación de los observadores.

3. Los Estados miembros que deseen recibir esa contribución deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de 2001, un informe detallado que contenga la información siguiente:

- el número de observadores asignados,

- el número de buques afectados,

- el nombre de esos buques y el tiempo que haya permanecido a bordo cada observador,

- el informe final de cada uno de los observadores.

4. Para poder beneficiarse de la contribución comunitaria, los Estados miembros deberán presentar, a más tardar el 1 de mayo de 2001, una solicitud de reembolso de los gastos mencionados en el apartado 2, acompañada de los oportunos justificantes en doble ejemplar. Estos justificantes facilitarán, como mínimo, los principales extremos del acuerdo entre el Estado miembro y el suministrador o suministradores del servicio, así como las correspondientes pruebas de pago.

Los Estados miembros certificarán que los gastos presentados se han efectuado con arreglo a los principios de buena gestión financiera y a las condiciones establecidas en la presente Decisión.

5. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para que pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Decisión, haciendo especial referencia a las asignaciones de observadores que se hayan beneficiado de una contribución financiera de la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Rekke

____________________________

(1) Dictamen emitido el 28.2.2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/05/2001
  • Aplicable desde el 19 de mayo de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Financiación comunitaria
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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