LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La posibilidad de obtener ayudas por superficie al amparo del régimen general previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo está supeditada a la obligación de retirada de tierras.
(2) En los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 556/2001 (4), se establece que el período de retirada de tierras debe comenzar el 15 de enero, a más tardar, y no se autoriza producción agrícola alguna en las tierras retiradas de la producción.
(3) Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades nacionales con motivo de la lucha comunitaria contra la propagación de la fiebres aftosa, puede someterse a restricciones la circulación del ganado y no puede mantenerse el ritmo normal de sacríficio del ganado que no está contagiado por la enfermedad. Por ello, en un primer momento, un número excepcionalmente alto de animales deberá mantenerse y alimentarse en la explotación.
(4) Es necesario adoptar todas las medidas que contribuyan a que esas actividades se desarrollen en condiciones que respeten el bienestar de los animales.
(5) La utilización temporal de las tierras retiradas de acuerdo con el régimen de los cultivos herbáceos podría aliviar esta situación. Por consiguiente, conviene permitir a las autoridades nacionales que autoricen, en casos debidamente justificados, la utilización temporal de las tierras retiradas a partir de la entrada en vigor de las primeras medidas restrictivas de movimiento. No obstante, procede establecer medidas destinadas a garantizar el respeto del carácter no lucrativo de la utilización de esas tierras.
(6) El Reglamento (CE) n° 575/2001 de la Comisión (5), tiene en cuenta la citada situación y cubre el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2001. Dado que la situación no ha cambiado, conviene establecer una nueva excepción que entre en vigor inmediatamente.
(7) Por otra parte, tras la adopción de estas medidas sanitarias, algunos productores se encuentran en la imposibilidad de sembrar las superficies que antes se habían utilizado con fines de alimentación del ganado. Es conveniente permitir a las autoridades nacionales que admitan esas superficies en el régimen de retirada de tierras.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, los Estados miembros podrán autorizar, en casos debidamente justificados, a los productores situados en zonas sujetas a la restricción de movimiento de ganado a causa de la aparición de focos de fiebre aftosa para que:
a) utilicen las tierras retiradas con fines de mantenimiento y alimentación del ganado desde el 1 de mayo de 2001 hasta treinta días después de la suspensión de las restricciones;
b) declaren retiradas de la producción las superficies utilizadas con fines de alimentación del ganado entre el 15 de enero de 2001 y la fecha de aplicación de las medidas de restricción sanitaria.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el respeto del carácter no lucrativo de la utilización de las tierras retiradas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a la retirada de tierras de la campaña de 2001/02.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 13.
(5) DO L 85 de 24.3.2001, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid