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Documento DOUE-L-2001-81258

Reglamento (CE) nº 940/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 15 de mayo de 2001, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2282/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1375/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas y el consumo de cítricos.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2282/90 de la Comisión dispone que, tras el examen efectuado por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas, la Comisión debe elaborar la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad antes del 30 de junio del año siguiente a su presentación.

(3) El apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (5) establece que las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1195/90 y (CEE) n° 1201/90 seguirán siendo de aplicación a los programas aprobados antes de la entrada en vigor del Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000. Habida cuenta de los plazos de adopción del Reglamento de aplicación, los programas para la campaña 2001/02 serán aprobados por la Comisión al amparo de las disposiciones vigentes. Algunos Estados miembros no pudieron presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2000, al esperar que el Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000 entrase en vigor durante el primer semestre de 2001. En aras de la equidad, resulta oportuno, por tanto, volver a abrir los plazos para la presentación de las solicitudes que no se hayan cursado. Asimismo, conviene adaptar los diferentes plazos previstos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CEE) n° 2282/90 para la campaña 2001/02.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2282/90 quedará modificado como sigue:

1) en el artículo 5:

a) el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

"La solicitud de ayuda se presentará, a más tardar el 31 de mayo, ante el organismo competente del Estado miembro en el que tenga su sede social la agrupación o el socio responsable. La solicitud incluirá todos los puntos que figuran en el anexo II.";

b) el texto del párrafo segundo del apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

"La citada transmisión, que incluirá igualmente las solicitudes no seleccionadas y los motivos de su rechazo, se realizará a más tardar el 15 de junio.";

2) en el artículo 6, se añade al párrafo primero el texto siguiente:

"No obstante, en lo que respecta a las solicitudes presentadas antes del 15 de junio de 2001, la Comisión elaborará dicha lista a más tardar el 31 de julio de 2001.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 119 de 11.5.1990, p. 53.

(2) DO L 119 de 11.5.1990, p. 65.

(3) DO L 205 de 3.8.1990, p. 8.

(4) DO L 156 de 29.6.2000, p. 27.

(5) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/2001
  • Fecha de publicación: 15/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Consumo
  • Frutos de pepita
  • Programas

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