LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 590/2001 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 719/2001 (3), introduce una serie de modificaciones y excepciones en el Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (4) para hacer frente a la situación excepcional del mercado ocasionada por los recientes acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La posterior epidemia de fiebre aftosa ha hecho necesaria la introducción de algunas modificaciones suplementarias.
(2) No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001 se establece la compra en intervención de los cuartos delanteros de cinco costillas. Habida cuenta de la experiencia, es preciso establecer algunas normas para la recepción de los cuartos.
(3) En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001 se establece, para las dos primeras licitaciones del segundo trimestre del año 2001, la posibilidad de comprar en intervención canales de un peso superior al peso máximo siempre que, en ese caso, se limite el precio de compra al precio del peso máximo autorizado. Con el fin de aclarar la situación de la compra de cuartos delanteros, debería aplicarse una restricción a la segunda licitación consistente en limitar el precio de compra de intervención al 40 % del precio del peso máximo autorizado para las canales.
(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 590/2001.
(5) Teniendo en cuenta la evolución de la situación, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 590/2001 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. No obstante lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, para el segundo trimestre del año 2001, el peso máximo de las canales mencionadas en la disposición anterior será de:
- 430 kilogramos para la primera licitación; no obstante, podrán comprarse en intervención las canales de un peso superior a 430 kilogramos pero, en este caso, el precio de compra no podrá ser superior al precio del peso máximo,
- 430 kilogramos para la segunda licitación; no obstante, podrán comprarse en intervención las canales de un peso superior a 430 kilogramos pero, en este caso, el precio de compra no podrá ser superior al precio del peso máximo, o, cuando se trate de cuartos delanteros, el precio de compra no podrá ser superior al 40 % del precio del peso máximo autorizado,
- 410 kilogramos para la tercera y la cuarta licitaciones,
- 390 kilogramos para las dos últimas licitaciones.".
2) En el artículo 1, se añadirá el apartado 5 bis siguiente tras el apartado 5:
"5 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 562/2000, cuando la recepción se limite a los cuartos delanteros, para que éstos sean aceptados por el organismo de intervención, deberán presentarse junto con los correspondientes cuartos traseros de modo que pueda comprobarse el peso máximo, la presentación y la clasificación de las canales de las que proceden.
No obstante, cuando se haya efectuado una inspección previa de los cuartos delanteros y traseros en las condiciones contempladas en el apartado 3 de dicho artículo, los cuartos delanteros aceptados en esa inspección podrán presentarse sin los cuartos traseros para la recepción definitiva en el centro de intervención después de haber sido transportados en un medio de transporte precintado.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 86 de 27.3.2001, p. 30.
(3) DO L 100 de 11.4.2001, p. 13.
(4) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.
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