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Documento DOUE-L-2001-81027

Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2001, que modifica la Decisión 2001/257/CE por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 25 de abril de 2001, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades competentes del Reino Unido han presentado a la Comisión un programa para emplear la vacunación protectora en los animales de la especie bovina, en determinadas condiciones definidas claramente, como instrumento adicional para controlar y erradicar la fiebre aftosa en conexión con el sacrificio preventivo de animales de otras especies sensibles en zonas concretas con una elevada carga ganadera.

(2) La Comisión adoptó la Decisión 2001/257/CE por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE (4).

(3) Es necesario adaptar la zona en la que podría aplicarse la vacunación a la situación epidemiológica actual modificando el anexo II de la Decisión 2001/257/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II de la Decisión 2001/257/CE de la Comisión, el texto "Áreas administrativas de los Condados de Cumbria y Devon de Gran Bretaña." se sustituye por "Áreas administrativas de los Condados de Cumbria, Devon, Cornualles, Somerset y Dorset de Gran Bretaña.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

(4) DO L 91 de 31.3.2001, p. 98.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2001
  • Fecha de publicación: 25/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2001/257, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80713).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Vacunas

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