LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) Como consecuencia de los distintos trabajos efectuados en el ámbito de estudios y seminarios comunitarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre distintas aplicaciones informatizadas.
(2) Para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar, en consecuencia, la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembro (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/288/CE (4).
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CEE se añadirá el apartado 6 siguiente:
"6. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2002, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.
En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:
- 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fonterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2000/287/CE (5).".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2001.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.
(4) DO L 98 de 19.4.2000, p. 37.
(5) DO L 98 de 19.4.2000, p. 12.
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