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Documento DOUE-L-2001-80944

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, que modifica, en lo que atañe a la lista de los laboratorios nacionales de referencia, la Directiva 95/70/CE del Consejo por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 11 de abril de 2001, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80944

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 de la Directiva 95/70/CE establece en su apartado 2 que los Estados miembros deben velar por que en cada uno de ellos se designe un laboratorio nacional de referencia que disponga de instalaciones y personal especializado para efectuar los análisis a los que se refiere el apartado 1.

(2) Como excepción a esa disposición, el apartado 3 del mismo artículo establece que los Estados miembros que no dispongan de un laboratorio nacional competente en la materia puedan recurrir a los servicios del laboratorio nacional competente de otro Estado miembro.

(3) La lista de los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos figura en el anexo C de la Directiva 95/70/CE.

(4) Esa lista debe ser actualizada.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinatio permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo C de la Directiva 95/70/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

ANEXO

"ANEXO C

LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA PARA LAS ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS BIVALVOS

Dinamarca

Danish Institute for Fisheries Research

Department of Marine Ecology and Aquaculture

Fish Disease Laboratory

Stigbojlen 4

DK - 1870 Frederiksberg C

Francia

Laboratoire de génétique et pathologie

Ifremer, Ronce-les-bains

F - 17390 La Tremblade

Alemania

Bundesforschungsanstalt für Viruskrankheiten der Tiere

Boddenblick 5ª,

D - 17498 Insel Riems

Grecia

Centre of Thessaloniki Veterinary Institutions

Department of Pathology of Aquatic Organisms

80, 26th Octovriou str.

GR - 54627 Thessaloniki

Irlanda

Fish Health Unit

Marine Institute

Abbotstown, Castleknock

Dublin 15

Ireland

Italia

Area Ittiopatologia Laboratorio Patologia Molluschi

Istituto Zooprofilattico Sperimentale delle Venezie

Via della Roggia, 94

I - 33030 Basaldella di Campodormido (UD)

Países Bajos

Fish Diseases Laboratory

ID-Lelystad, Institute for Animal Science and Health

Edelhertweg 15

PO Box 65

8200 AB Lelystad

Nederland

España

Instituto de Investigaciones Marinas

CSIC

Eduardo Cabello, 6

E - 36208 Vigo

Reino Unido, Inglaterra

CEFAS Weymouth Laboratory

Barrack Road

The Nothe

Weymouth, Dorset DT4 8UB

United Kingdom

Reino Unido, Escocia

Fisheries Research Services Marine Laboratory

PO Box 101

Victoria Road

Aberdeen AB11 9DB

United Kingdom"

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 11/04/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/88, de 24 de octubre; (Ref. BOE-A-2006-82229).
  • Fecha de derogación: 01/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo C de la Directiva 95/70, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-82001).
Materias
  • Análisis
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Laboratorios
  • Mariscos

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