LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), preveía la introducción de modificaciones en la nomenclatura combinada, en particular por lo que se refiere a las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola.
(2) Por consiguiente, es preciso adaptar el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (5).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96, el texto
"ex 0802 ... Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 90 30",
se sustituirá por el texto siguiente:
"ex 0802 ... Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 90 20.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.
(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.
(3) DO L 264 de 18.10.2000, p. 1.
(4) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(5) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
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