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Documento DOUE-L-2001-80922

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 6 de abril de 2001, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80922

TEXTO ORIGINAL

En la página 20, en el anexo IB, en la primera columna, en la primera entrada, "Arenque":

en lugar de: "Francia 8 472 (3)",

léase: "Francia 8 471 (3)".

En la página 39, en el anexo ID, en la primera columna, en la tercera entrada, "Rape":

en lugar de: "Reino Unido 1 975",

léase: "Reino Unido 1 970".

En la página 42, en el anexo ID, en la primera columna, en la primera entrada, "Merluza":

en lugar de: "Bélgica 3 (1) (2)",

léase: "Bélgica 4 (1) (2)".

En la página 48, en el anexo ID, en la primera entrada, "Caballa" se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas para los Estados miembros, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas y sólo durante el período del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de octubre al 31 de diciembre:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

En la página 61, en el anexo II, el anexo se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO II

POSIBILIDADES DE PESCA DE ARENQUE DESTINADO A DESEMBARCARSE SIN CLASIFICAR CON FINES DISTINTOS DEL CONSUMO HUMANO (EN TONELADAS DE PESO VIVO) APLICABLES EN 2001

Todas las limitaciones de capturas establecidas en el presente anexo se considerarán cuotas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 y, por lo tanto, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2847/93 y, en particular, en sus artículos 14 y 15.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

En la página 65, en el anexo III, en la sexta columna, en la primera entrada, "Gallos":

en lugar de: "sí",

léase: "no".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/04/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2848/2000, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82585).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Zonas marítimas

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