En la página 20, en el anexo IB, en la primera columna, en la primera entrada, "Arenque":
en lugar de: "Francia 8 472 (3)",
léase: "Francia 8 471 (3)".
En la página 39, en el anexo ID, en la primera columna, en la tercera entrada, "Rape":
en lugar de: "Reino Unido 1 975",
léase: "Reino Unido 1 970".
En la página 42, en el anexo ID, en la primera columna, en la primera entrada, "Merluza":
en lugar de: "Bélgica 3 (1) (2)",
léase: "Bélgica 4 (1) (2)".
En la página 48, en el anexo ID, en la primera entrada, "Caballa" se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
Condiciones especiales:
Dentro de los límites de las cuotas mencionadas para los Estados miembros, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas y sólo durante el período del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de octubre al 31 de diciembre:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
En la página 61, en el anexo II, el anexo se sustituirá por el texto siguiente:
"ANEXO II
POSIBILIDADES DE PESCA DE ARENQUE DESTINADO A DESEMBARCARSE SIN CLASIFICAR CON FINES DISTINTOS DEL CONSUMO HUMANO (EN TONELADAS DE PESO VIVO) APLICABLES EN 2001
Todas las limitaciones de capturas establecidas en el presente anexo se considerarán cuotas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 y, por lo tanto, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2847/93 y, en particular, en sus artículos 14 y 15.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
En la página 65, en el anexo III, en la sexta columna, en la primera entrada, "Gallos":
en lugar de: "sí",
léase: "no".
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