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Documento DOUE-L-2001-80901

Reglamento (CE) nº 671/2001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de arenque por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 3 de abril de 2001, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas (3), fija las cuotas de arenque para el año 2001.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de arenque efectuadas en aguas de la zona CIEM I, II (aguas noruegas) por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada a la Comunidad en 2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de arenque en aguas de la zona CIEM I, II (aguas noruegas) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad en 2001.

Se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la zona CIEM I, II (aguas noruegas) efectuada por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2848/2000, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82585).
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común

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