LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), de 17 de diciembre de 1996, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/38/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana. La primera parte de la lista comprende los terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE y la segunda parte reúne aquellos que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE (5).
(2) Puesto que la Decisión 97/562/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Tailandia (6), la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Tailandia en la parte I de la lista.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.
(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 66.
(5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(6) DO L 232 de 23.8.1997, p. 9.
ANEXO
"ANEXO
Lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana
I. Terceros países que han sido objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE del Consejo:
AU AUSTRALIA
CL CHILE
MA MARRUECOS
PE PERÚ
VN REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
KR COREA DEL SUR
TH TAILANDIA
TN TÚNEZ
TR TURQUÍA
JM JAMAICA (sólo para los gasterópodos marinos).
II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo:
CA CANADÁ
FO ISLAS FEROE
GL GROENLANDIA
NZ NUEVA ZELANDA
US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
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