LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 de la Decisión 98/424/CEE de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Maldivas (3), establece que el "Department of Public Health (DPH) of the Ministry of Health" será la autoridad competente de Maldivas encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la acuicultura y de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en Maldivas, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos de la pesca ha pasado a ser el "Public Health Loboratory (PHL) of the Ministry of Health". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 98/424/CEE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la misma.
(3) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 98/424/CE se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El 'Public Health Laboratory (PHL) of the Ministry of Health' será la autoridad competente de Maldivas encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".
2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del PHL y el sello oficial de este organismo.".
3) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el cuadragésimo quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 81.
ANEXO
"ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
De los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Maldivas y destinados a la Comunidad Europea
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 79 A 80
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