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Documento DOUE-L-2001-80666

Reglamento (CE) nº 584/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1103/2000 y (CE) nº 1926/2000 por los que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 27 de marzo de 2001, páginas 4 a 7 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80666

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 sustituyó al Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2), con efecto desde el 1 de enero de 2001. El artículo 27 del Reglamento (CE) n° 104/2000 contempla la concesión de una indemnización a las organizaciones de productores por el atún entregado a la industria de transformación, disposición que anteriormente se recogía en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92.

(2) La indemnización prevista en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 se concedió a las organizaciones de productores mediante los Reglamentos (CE) n° 1103/2000 (3), y (CE) n° 1926/2000(4), respectivamente en los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999, por el rabil (Thunnus albacares) de más de 10 kg por pieza por el rabil (Thunnus albacares) de menos de 10 kg por pieza y por el listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis].

(3) No obstante, de acuerdo con las autoridades españolas, algunos miembros de la organización de productores OPTUC (Organización de productores de túnidos congelados) se dieron de baja en junio de 1998 y se afiliaron a la organización de productores Opagac (Organización de productores asociados de grandes atuneros congeladores de España). El 16 de octubre de 2000, las autoridades españolas facilitaron a la Comisión los datos definitivos sobre las cantidades de atún vendidas y entregadas a la industria de transformación por los miembros de las organizaciones de productores interesados en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1998. Estos datos definitivos modificaron los datos enviados a la Comisión el 30 de julio de 1998 tras el paso de empresas y buques de OPTUC a Opagac.

(4) Los datos facilitados por las autoridades españolas afectan a la distribución de las cantidades que pueden acogerse a la indemnización compensatoria entre las organizaciones de productores afectadas en los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999, como se establece, respectivamente en el anexo del Reglamento (CE) n° 1103/2000 y en el del Reglamento (CE) n° 1926/2000.

(5) Los Reglamentos (CE) n° 1103/2000 y (CE) n° 1926/2000 deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1103/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) n° 1926/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.

(3) DO L 125 de 26.5.2000, p. 18.

(4) DO L 230 de 12.9.2000, p. 10.

ANEXO I

"ANEXO Reparto entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1999, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización 1.

CUADRO OMITIDO PAG. 6

ANEXO II

"ANEXO Reparto entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización 1.

CUADRO OMITIDO PAG. 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Indemnizaciones
  • Pescado

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