LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1672/2000 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La posibilidad de obtener ayudas por superficie al amparo del régimen general previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 está supeditada a la obligación de retirada de tierras.
(2) En los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2860/2000 (4), se establece que el período de retirada de tierras debe comenzar el 15 de enero, a más tardar, y no se autoriza producción agrícola alguna en las tierras retiradas de la producción.
(3) Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades nacionales con motivo de la lucha contra la propagación de la fiebre aftosa, no puede mantenerse el ritmo normal de sacrifico del ganado que no está contagiado por la enfermedad. Por esta razón, en un primer momento, un número excepcionalmente alto de animales deberá mantenerse y alimentarse en la explotación.
(4) Es necesario adoptar todas las medidas que contribuyan a que esas actividades se desarrollen en condiciones que respeten en bienestar de los animales.
(5) La utilización temporal de las tierras retiradas de acuerdo con el régimen de los cultivos herbáceos podría aliviar esta situación. Por consiguiente, conviene permitir a las autoridades nacionales que autoricen, en casos debidamente justificados, la utilización temporal de las tierras retiradas a partir de la entrada en vigor de las primeras medidas restrictivas de movimiento. No obstante, procede establecer medidas destinadas a garantizar el respeto del carácter no lucrativo de la utilización de esas tierras.
(6) Teniendo en cuenta la situación de los agricultores, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, los Estados miembros podrán autorizar, en casos debidamente justificados, a los productores situados en zonas sujetas a la restricción de movimiento de ganado a causa de la aparición de focos de fiebre aftosa para que utilicen las tierras retiradas con fines de mantenimiento y alimentación del ganado del 1 de marzo al 30 de abril de 2001.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el respeto del carácter no lucrativo de la utilización de las tierras retiradas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 332 de 28.12.2000, p. 63.
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