LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2786/2000 (4), establece disposiciones de aplicación en relación con la entrega de subproductos de la vinificación con vistas a la realización de experimentos. Dichas disposiciones no son suficientemente claras, por lo que conviene modificar la forma en que están redactadas.
(2) El apartado 3 del artículo 64 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 establece disposiciones de aplicación de la ayuda al almacenamiento del alcohol obtenido de la destilación contemplada en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. Dichas disposiciones no son suficientemente claras, por lo que conviene modificar la forma en que están redactadas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 se sustituirá por el texto siguiente:
"En el caso de los productores que entreguen el vino o los subproductos con vistas a la realización de experimentos supervisados por los Estados miembros, se aplicarán las disposiciones de los artículos 45, 46 y 47 y la ayuda que deba abonarse a la persona autorizada para realizar el experimento será de 0,277 euros/% vol/hl.".
2. Los guiones segundo y tercero del párrafo primero del apartado 3 del artículo 64 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 se sustituirán por el texto siguiente:
"- durante un período mínimo de seis meses y un período máximo de doce meses, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de la campaña en curso y el 30 de noviembre de la campaña siguiente.
No obstante, en la campaña vitivinícola 2000/01, la ayuda accesoria podrá abonarse, durante un período mínimo de seis meses y un período máximo de doce meses, a quienes hayan presentado las solicitudes de ayuda en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de mayo de 2001.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.
(4) DO L 323 de 20.12.2000, p. 4.
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