LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 3 de la parte II del capítulo V de su anexo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 466/2000 de la Comisión (3) establece la fijación de niveles máximos para determinados contaminantes en los productos alimenticios con el fin de proteger la salud pública, y, por razones de transparencia, se han incluido en dicho Reglamento los límites máximos de concentraciones de mercurio en los productos de la pesca destinados al consumo humano a los que se refiere la Decisión 93/351/CEE de la Comisión(4), por lo que esta Decisión debe ser derogada.
(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 93/351/CEE con efectos a partir del 5 de abril de 2002.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1997, p. 31.
(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 144 de 16.6.1993, p. 23.
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